¿Qué potencia de luz contratar?
Calcula la potencia de luz que necesitas según lo que enciendes a la vez, cuánto ahorras al año si la bajas y cuánto cuesta el cambio, con los peajes, cargos e impuestos de 2026.
Cómo se calcula
- Potencia que necesitas = suma de los aparatos que pueden funcionar a la vez. Con contador digital y hasta 15 kW, se contrata en pasos de 0,1 kW (lo permite el Real Decreto-ley 15/2018 y lo mantiene el Real Decreto 88/2026). Si no, se sube al escalón normalizado: 2,3; 3,45; 4,6; 5,75; 6,9 kW…
- Coste de cada kW al año = peaje + cargos (+ el margen de la comercializadora en el PVPC). En 2026: 27,70 € por kW en punta y 0,73 € en valle, sin impuestos; con PVPC, 30,82 € en punta.
- Ahorro = kW que bajas × precio de cada periodo, más el impuesto eléctrico y el IVA.
Ejemplo: de 5,75 a 4,6 kW
- Horno, termo y microondas a la vez: 2.000 + 1.500 + 1.000 = 4.500 W. Con contador digital bastan 4,5 kW; con escalones, 4,6.
- Bajar 1,15 kW en punta y valle con PVPC: 1,15 × (30,82 + 0,73) = 36,27 € al año sin impuestos, 46,14 € con ellos. Solo con peajes y cargos, sin margen, serían 41,58 €.
- El cambio puede costar 10,94 € de enganche con IVA, si la distribuidora tiene que actuar: se recupera en menos de tres meses.
Punta y valle: dos potencias
En la tarifa 2.0TD se contratan dos potencias: la de punta (P1, de 8 a 24 h los días laborables) y la de valle (P2, de 0 a 8 h y los fines de semana). La de valle cuesta 0,73 € por kW al año, casi nada: puedes dejarla alta para cargar el coche de noche y ahorrar en la de punta.
Cambiar de potencia: cuánto cuesta y cada cuánto
- Bajar no cuesta más que lo regulado (Real Decreto 88/2026, art. 38.2): como mucho el enganche, 9,04 € sin IVA, si la distribuidora tiene que actuar.
- Subir es un alta adicional: 17,37 € de extensión y 19,70 € de acceso por cada kW añadido, más el enganche, sin IVA (Orden ITC/3519/2009). De 3,45 a 4,6 kW, 62,54 € con IVA. La CNMC prepara una norma que cambiará estos importes.
- Una vez cada 12 meses: la distribuidora puede negarse a otro cambio antes (art. 38.3). El cambio tiene que hacerse en 72 horas, o en 5 días hábiles si hace falta ir a la instalación.
Qué pasa si te pasas
Salta el limitador (el ICP), que hoy va dentro del contador digital: apagas algo y la luz vuelve en unos segundos. No hay una tolerancia publicada. Por eso conviene contar el peor momento: si un día coinciden el horno, la placa y la lavadora, tienen que caber.
Errores típicos
- Sumar todos los aparatos de la casa: solo cuentan los que pueden ir a la vez.
- Aplicar un coeficiente de simultaneidad de una web: la norma (ITC-BT-10) solo lo da para conjuntos de viviendas, no para los aparatos de una casa.
- Bajar demasiado para ahorrar 40 € y tener que esperar 12 meses para volver a subir.
- Olvidar la potencia de valle: bajarla ahorra céntimos.
Datos que usamos y de dónde salen
| Concepto | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Peaje de la 2.0TD, término de potencia | 23,324952 €/kW año en punta y 0,443770 en valle | CNMC, resolución de 18/12/2025 (vía MITECO) |
| Cargos, término de potencia | 4,379461 €/kW año en punta y 0,281653 en valle | Orden TED/1524/2025 (BOE) |
| Margen de comercialización del PVPC | 3,113 €/kW año, solo sobre la potencia de punta | RD 216/2014, art. 7 (BOE) |
| Valor del margen, mantenido hasta nueva orden | 3,113 €/kW año | Orden TED/1484/2021 (BOE) |
| Cambios de potencia | Un cambio cada 12 meses; bajar sin más coste que lo regulado; 72 h para hacerlo; múltiplos de 0,1 kW hasta 15 kW con contador digital | Real Decreto 88/2026 (BOE) |
| Contratar en múltiplos de 0,1 kW | Desde 2018, con contador con telegestión y hasta 15 kW | Real Decreto-ley 15/2018 (BOE) |
| Derechos de acometida en baja tensión | Extensión 17,374714 €/kW; acceso 19,703137 €/kW; enganche 9,044760 €; verificación 8,011716 € (sin IVA) | Orden ITC/3519/2009, anexo V (BOE) |
| Revisión de esos derechos | Consulta pública para una nueva metodología (9/04/2026) | CNMC |
| Control de la potencia | ICP o maxímetro; hasta 63 A, ICP normalizado | RD 1955/2000, arts. 92 y 93 (BOE) |
| Impuesto eléctrico | 5,11269632 % en octubre de 2026; puede bajar al 0,5 % en noviembre y diciembre | Agencia Tributaria |
| IVA de la luz | 21 % en octubre de 2026; 10 % en noviembre y diciembre si el IPC supera el umbral (hasta 10 kW) | Agencia Tributaria, nota del 30/09/2026 |
| Potencia de los electrodomésticos | Horno 1.500-3.000 W; vitro 1.000-2.000 por fuego; lavadora 1.000-2.500; lavavajillas 1.200-2.400; secadora 1.800-3.000; aire 900-2.500 | Rastreator, guía (2026) |
| Microondas | 700-1.200 W | La Casa del Electrodoméstico, blog |
| Plancha de vapor | 2.400 W (Jata JEPL1221) | OCU, comparador |
| Termo eléctrico de 80 L | 1.500 W (Teka EWH80C) | Ficha en tienda |
| Cargador de coche | 7,4 kW a 32 A; configurable desde 6 A (1,4 kW) | Wallbox, ficha técnica |
| Simultaneidad | Coeficientes solo para conjuntos de viviendas (10 viviendas: 8,5) | ITC-BT-10 del REBT |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta al año 1 kW de potencia?
En la tarifa 2.0TD, en 2026, 27,70 € por kW en punta y 0,73 € en valle, sin impuestos (peaje de la CNMC y cargos de la Orden TED/1524/2025). Con PVPC, la punta sube a 30,82 € por el margen de la comercializadora. Con impuestos de octubre de 2026, un kW de punta con PVPC sale a 39,20 € al año.
¿Puedo contratar cualquier potencia o solo 3,45, 4,6 o 5,75 kW?
Con contador digital y hasta 15 kW, en pasos de 0,1 kW: lo permite el Real Decreto-ley 15/2018 y lo mantiene el Real Decreto 88/2026. Sin ese contador, o por encima de 15 kW, se usan los escalones normalizados.
¿Cuánto cuesta bajar la potencia y cada cuánto puedo cambiarla?
Bajar no cuesta más que lo regulado (Real Decreto 88/2026, art. 38.2): como mucho el enganche, 9,04 € más IVA, si la distribuidora tiene que actuar. Solo se puede cambiar una vez cada 12 meses, y el cambio tiene que hacerse en 72 horas (5 días hábiles si hay que ir a la instalación).
¿Y cuánto cuesta subirla?
Es un alta adicional: 17,37 € de extensión y 19,70 € de acceso por cada kW añadido, más 9,04 € de enganche, sin IVA (Orden ITC/3519/2009). Pasar de 3,45 a 4,6 kW cuesta 51,68 € sin IVA y 62,54 € con él.
¿Qué pasa si me paso de potencia?
Salta el limitador, que hoy va dentro del contador digital: apagas algo y vuelve la luz en unos segundos. El RD 1955/2000 obliga a controlar la potencia con un limitador o un maxímetro. No hay una tolerancia publicada.
¿Se puede aplicar un coeficiente de simultaneidad?
No hay norma para los aparatos de una vivienda: la ITC-BT-10 solo da coeficientes para conjuntos de viviendas (8,5 para 10 viviendas). Por eso la calculadora suma lo que marcas: marca solo lo que de verdad coincide.
Revisado el 14 de octubre de 2026.